
Articulo escrito por:
Jhon Alexander Medrano, abogado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, cursante de la Maestría de Derecho Administrativo y Administración Pública en la Universidad de Buenos Aires Argentina, con estudios superiores en Contrataciones Públicas del Estado, Derecho Laboral y Derecho Penal.
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I. INTRODUCCIÓN:
La lectura de la nueva Ley 32245, en adelante Ley Modificatoria, puede resultar compleja para quienes no están familiarizados con su contenido. Esto es preocupante, ya que las normativas deben ser claras y comprensibles para el ciudadano común, facilitando su análisis, crítica y aplicación mediante una lectura ordinaria. Este aspecto cobra mayor relevancia considerando que su implementación será visible a partir del año 2026, momento en el que cada ciudadano deberá estar suficientemente informado para reflexionar sobre las implicancias políticas, jurídicas y económicas que tendrá su elección parlamentaria en el período 2026-2031.
Tomando en cuenta que esta normativa tendrá impacto directo en la representación política del país, es importante entender cómo se implementará la elección de los senadores y diputados, así como la distribución de cada puesto en los curules del hemiciclo.
En este pequeño artículo de opinión encontrará un análisis sencillo y práctico, para comprender de qué manera se llevará a cabo la elección de los senadores y diputados en marco a la Ley Modificatoria, a base de ejemplos y un lenguaje no técnico.
En primer lugar, se desarrollará antecedentes y conceptos claves. En segundo lugar, se verá los efectos prácticos mediante ejemplos que podrá dar luces concretas sobre el efecto de la Ley en cuestión. Por último, un breve comentario y a modo de visionario o mago, adivinar lo que será las próximas elecciones generales.
II. LO VIEJO Y LO NUEVO EN LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS:
Para garantizar la democracia en un país es necesario que cuente con un sistema de elección popular, donde cualquier ciudadano con afición o interés político pueda postular como representante de una determinada comunidad, respaldado por sus simpatizantes y la confianza de su buen juicio, para así ocupar un lugar, entre otros, en el hemiciclo del Palacio Legislativo.
Las elecciones parlamentarias, en esencia, es la máxima expresión de representatividad, por esa razón se escucha decir al congresista electo, mal que bien, ante medios locales y nacionales: soy representante del pueblo. Como alegoría en campala funciona, pero ello no refleja la realidad.
Esta situación es consecuencia, me atrevo a decir, de la terrible redacción de la Ley N° 26859, en adelante Ley Electoral, así como la desinformación generalizada, y poco interés político del ciudadano.
Como es sabido, las elecciones parlamentarias están opacadas por la elección presidencial, y el ciudadano, con la poca atención que puede dar en su agenda tan ocupada, no da tiempo necesario en analizar su voto parlamentario, considerándolo algo secundario, ajeno y desconsiderado – ni hablar del Parlamento Andino.
Tal desinterés generó que personas sin calidad moral y ética se hagan llamar representantes del pueblo, las cuales emiten cuerpos legales en su propio beneficio a costa del ciudadano peruano, por ello, para este autor resulta importante apoyarlo con esa decisión informándole cómo funciona las elecciones parlamentarias de forma sencilla. A ese entendido, desarrollemos el temario.
1.1. LA LEY 32245: ¿QUÉ ES Y POR QUÉ DEBEMOS ENTENDERLO?
La Ley Modificatoria nace a raíz de la Ley 31988, en adelante Ley Bicameral, mediante el cual el Congreso decide modificar el texto constitucional reintroduciendo la bicameralidad, reviviendo la figura de los Senadores y Diputados. El lector debe entender que es importante leer la Ley Bicameral porque se detalla las funciones y responsabilidades de los que tomarán partido en el nuevo congreso bicameral; en este artículo únicamente expondremos la funcionalidad de la Ley Electoral.
Entonces, a raíz del ingreso a la bicameralidad en el Perú, resulta necesario determinar las reglas y pasos que se seguirá para elegir a los senadores y diputados. La Ley N° 26859, en adelante Ley Electoral, detalla cómo se lleva las elecciones en el Perú, desde los requisitos que deben tener los postulantes hasta la forma de distribución en los asientos del congreso, pero como fue emitida mucho antes de la Ley Bicameral, era necesario adaptarla para elegir a los representantes de la cámara de senadores y diputados, por esa razón surge la Ley 32245, Ley Modificatoria.
Este embrollo se puede entender de la siguiente manera: cambiar el motor de un vehículo implica adaptar otras piezas para que el auto funcione correctamente. Así sucede con las leyes: una modificación importante requiere ajustes en las normativas relacionadas.
Ahora, el alcance de la Ley Modificatoria es adaptar diversas disposiciones de la Ley Electoral, en esta ocasión nos vamos a centrar únicamente la modificación del artículo 21. Que es la parte sustancial para llevar a cabo la elección de los senadores y diputados.
Empecemos con conceptos claves:
1.2. ELECCIONES PRIMARIAS.
La Ley Marco Electoral, previa modificación, expone que para ser electo como parlamentario, debe cumplir con algunos requisitos: estar inscrito la lista de congresistas de en un partido político, ser peruano mayor de 25 años, poder sufragar (votar) y estar inscrito en RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil). (Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, 1997)
Ahora, con el reingreso de la bicameralidad, la Ley Electoral introdujo requisitos adicionales para ser senador y diputado, las cuales son:
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